Constitucion de la empresa

Se ha elegido la sociedad de hecho. No siendo ésta una sociedad legalmente tipificada, cada uno de los socios responde ante los terceros por todas las obligaciones de la sociedad, con el patrimonio afectado a la misma y con sus bienes particulares. Los terceros pueden exigir la totalidad de sus créditos a cualesquiera de sus componentes y el que haga frente a las obligaciones podrá luego reclamarle lo que corresponda a los demás componentes.
                                       
La Sociedad de Hecho no requiere la confección de un contrato especial, si los componentes deciden hacerlo éste será válido sólo para ellos, no puede oponerse a terceros. Tendrá que llevar registros de IVA Compras y de IVA Ventas, no rubricados y, si tiene personal en relación de dependencia, registro de sueldos rubricado en el Ministerio de Trabajo.

La Sociedad de Hecho deberá inscribirse:
§      En la AFIP – DGI en los impuestos que correspondan a su actividad.
§      En la DGR para tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos
§      Obtener la Habilitación Municipal., pagando el arancel correspondiente con planos aprobados por Bomberos Voluntarios.

En cuanto a los Impuestos Nacionales:
§      Con respecto al IVA, la Sociedad de Hecho puede ser Responsable Inscripto.
§      Con respecto al Impuesto a las Ganancias, la Sociedad de Hecho no tributa este impuesto como tal, sino que tributan sus componentes por parte proporcional de las ganancias que les corresponda por su participación social,
Con respecto al SIJP, Autónomos, los componentes de la Sociedad de Hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando para ello la cantidad de empleados ocupados.

 INSCRIPCIONES A REALIZAR

§         AFIP – DGI:

Para inscribir en la AFIP – DGI a la Sociedad de Hecho, mediante la presentación del F 460/J,  previamente se debieron inscribir los socios, quienes completaron y presentaron el F460/F, los que acompañaron con copia del Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio, ya que éste no está actualizado en el referido documento.

§         DGR:
Debe complementarse el formulario de inscripción  acompañado de la constancia de inscripción en la AFIP